lunes, 1 de diciembre de 2014

DEFINICIÓN DE ABOGADO E HISTORIA DE LA ABOGACIA

Etimológicamente la palabra abogado viene del latín AD VOCATUS, que quiere decir “llamado a”, por lo tanto, el abogado es el llamado a defender los intereses del litigante.
Se dice también que deriva del término BOZERO, el cual se alude en las siete partidas, que es una colección de leyes y costumbres de gran interés histórico, redactada por Alfonso X “El Sabio”. Bozero significa conocedor de leyes y el diestro en manejar el arte de la palabra.

Científicamente podemos definir al abogado, como perito en derecho positivo, encargado de defender por escrito o mediante palabra los intereses de su cliente y de absolver consultar.




HISTORIA DE LA ABOGACÍA

     Para abordar este tema, es importante distinguir entre el hecho de abogar y la profesión de abogar.
     El hecho de abogar consiste en defender a los demás por honor y gratitud; jamás se busco retribución económica alguna. El hecho de abogar lo encontramos en las legislaciones antiguas como: Babilonia, Israel, Grecia y otras.
    La profesión de abogar aparece cuando las personas con conocimientos en derecho buscan una retribución económica.
     En las legislaciones de Oriente e Israel, no encontramos todavía al abogado propiamente dicho, sino tan sólo a defensores caritativos encargados de ayudar a los demás.
     Es en Roma en donde el Derecho adquiere autonomía y el ejercicio de la profesión se va institucionalizando.
     En los primeros tiempos, los abogados debían ser buenos oradores y eran elegidos por el pretor del pueblo, quien escogía a quienes debían actuar como defensores en el proceso que se desarrollaba en el fórum. De allí nace la palabra: ad-vocatus: el llamado a defender a otro. Al intensificarse la vida jurídica se comenzó a exigir estudios específicos para ser abogado, surgiendo las denominaciones de advocati, patroni o causiadici. Existían ya en esa época los defensores de oficio; y los abogados debían inscribirse en el Collegium Togatorum, (uso de la toga blanca), siendo su número reducido e inamovible.

     En esta legislación encontramos importantes normas deontológicas, como: no ultrajar a la contra parte, no alargar el pleito innecesariamente, no hacer pacto cuota de litis, etc., normas que hasta hoy día las debemos tomar en cuenta para el ejercicio de la profesión.
En España se destacaron las leyes de las Siete Partidas, de donde surgen los requisitos para ser Abogado: debían tener 17 años de edad, no poseer defectos físicos, ser varones y conocedores del derecho. Se exigía la inscripción en la matrícula y juramento de desempeñar fiel y rectamente el mandato, debiendo además rendir examen en las audiencias orales. Se castigaba el prevaricato, y se prohibía el pacto de cuota litis, según la Novísima Recopilación. Constituían faltas graves descubrir secretos a la parte contraria o a terceros en favor del letrado, aconsejar a dos parte contrarias en un mismo asunto o ayudar a una parte en primera instancia y a otra en segunda, alegar cosas maliciosas, pedir pruebas innecesarias, alegar sobre falsas leyes a sabiendas, o abogar contra disposiciones expresadas en las leyes.

     En la vida colonial se aplicaron, en orden de prelación, las siguientes leyes: la recopilación castellana de 1680, las leyes del Fuero Real y los fueros municipales, las Siete Partidas, el Fuero Juzgo, y subsidiariamente el Derecho Romano. En cuanto al aspecto que estamos considerando, los Abogados debían matricularse, siendo su deber primordial el de guardar el secreto profesional, que no podían revelar de ninguna manera, no teniendo derecho ninguna autoridad para solicitar tal revelación.- Las apelaciones debían interponerse con decoro, pues de lo contrario serían penados por injuria y multados por los excesos. El respeto entre abogados y jueces debía ser mutuo.
     A partir del siglo XIX la abogacía alcanzó jerarquía de profesión liberal, cuyo ejercicio podían realizar solamente las personas que tuvieran conocimientos y prácticas suficientes como para garantizar, de alguna manera, los trabajos confiados a ellos.


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