Etimológicamente la palabra
abogado viene del latín AD VOCATUS, que quiere decir “llamado a”, por lo tanto,
el abogado es el llamado a defender los intereses del litigante.
Se dice también que deriva del
término BOZERO, el cual se alude en las siete partidas, que es una colección de
leyes y costumbres de gran interés histórico, redactada por Alfonso X “El
Sabio”. Bozero significa conocedor de leyes y el diestro en manejar el arte de
la palabra.
Científicamente podemos
definir al abogado, como perito en derecho positivo, encargado de defender por
escrito o mediante palabra los intereses de su cliente y de absolver consultar.
HISTORIA
DE LA ABOGACÍA
Para abordar este tema, es importante distinguir entre el hecho de abogar y la profesión de abogar.
El hecho de abogar consiste en
defender a los demás por honor y gratitud; jamás se busco retribución económica
alguna. El hecho de abogar lo encontramos en las legislaciones antiguas como:
Babilonia, Israel, Grecia y otras.
La profesión de abogar aparece cuando
las personas con conocimientos en derecho buscan una retribución económica.
En las legislaciones de Oriente e
Israel, no encontramos todavía al abogado propiamente dicho, sino tan sólo a
defensores caritativos encargados de ayudar a los demás.
Es en Roma en donde el Derecho
adquiere autonomía y el ejercicio de la profesión se va institucionalizando.
En los primeros tiempos, los abogados
debían ser buenos oradores y eran elegidos por el pretor del pueblo, quien
escogía a quienes debían actuar como defensores en el proceso que se
desarrollaba en el fórum. De allí nace la palabra: ad-vocatus: el llamado a
defender a otro. Al intensificarse la vida jurídica se comenzó a exigir
estudios específicos para ser abogado, surgiendo las denominaciones de
advocati, patroni o causiadici. Existían ya en esa época los defensores de
oficio; y los abogados debían inscribirse en el Collegium Togatorum, (uso de la
toga blanca), siendo su número reducido e inamovible.
En esta legislación encontramos importantes
normas deontológicas, como: no ultrajar a la contra parte, no alargar el pleito
innecesariamente, no hacer pacto cuota de litis, etc., normas que hasta hoy día
las debemos tomar en cuenta para el ejercicio de la profesión.
En España se destacaron las leyes de
las Siete Partidas, de donde surgen los requisitos para ser Abogado: debían
tener 17 años de edad, no poseer defectos físicos, ser varones y conocedores
del derecho. Se exigía la inscripción en la matrícula y juramento de desempeñar
fiel y rectamente el mandato, debiendo además rendir examen en las audiencias
orales. Se castigaba el prevaricato, y se prohibía el pacto de cuota litis,
según la Novísima Recopilación. Constituían faltas graves descubrir secretos a
la parte contraria o a terceros en favor del letrado, aconsejar a dos parte
contrarias en un mismo asunto o ayudar a una parte en primera instancia y a
otra en segunda, alegar cosas maliciosas, pedir pruebas innecesarias, alegar
sobre falsas leyes a sabiendas, o abogar contra disposiciones expresadas en las
leyes.
En la vida colonial se aplicaron, en
orden de prelación, las siguientes leyes: la recopilación castellana de 1680,
las leyes del Fuero Real y los fueros municipales, las Siete Partidas, el Fuero
Juzgo, y subsidiariamente el Derecho Romano. En cuanto al aspecto que estamos
considerando, los Abogados debían matricularse, siendo su deber primordial el
de guardar el secreto profesional, que no podían revelar de ninguna manera, no
teniendo derecho ninguna autoridad para solicitar tal revelación.- Las
apelaciones debían interponerse con decoro, pues de lo contrario serían penados
por injuria y multados por los excesos. El respeto entre abogados y jueces
debía ser mutuo.
A partir del siglo XIX la abogacía
alcanzó jerarquía de profesión liberal, cuyo ejercicio podían realizar
solamente las personas que tuvieran conocimientos y prácticas suficientes como
para garantizar, de alguna manera, los trabajos confiados a ellos.
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